Canarias se prepara para implantar los procedimientos de la nueva ley de protección de informantes de corrupción

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  • La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad inicia los trabajos dirigidos a establecer los mecanismos previstos en esta norma que entró en vigor el lunes
  • La ley proviene de una directiva europea de 2019 sobre la seguridad de aquellas personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave
  • Una de las claves de esta normativa es la implementación de canales de información de situaciones de corrupción

El Gobierno de Canarias ha iniciado ya, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que dirige Julio Pérez, los trabajos destinados a implantar los procedimientos y mecanismo previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción –https://www.boe.es/eli/es/l/2023/02/20/2/con–, que ha entrado en vigor este lunes 13 de marzo.

Según ha explicado la directora general de Modernización y Calidad de los Servicios, Amaya Conde, esta ley tiene como finalidad proteger, frente a las represalias que puedan sufrir, a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.

Esta ley, que proviene de una directiva europea de 2019 sobre la seguridad de aquellas personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, los conocidos como whistleblower, pretende amparar a los ciudadanos y ciudadanas que denuncien posibles irregularidades y corrupción en la Administración pública y en la empresa privada. Con este propósito, prohíbe las represalias contra el denunciante y protege a intermediarios, compañeros o familiares del mismo.

En su implantación trabajan ya, entre otros centros directivos de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, las direcciones generales de Modernización y Calidad de los Servicios, Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, y la Secretaría General Técnica.

Dentro de las claves de esta normativa, Conde ha destacado la implementación de dos canales de información de situaciones de corrupción, uno interno y otro externo. Estos deben diseñarse, establecerse y administrarse “de forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante”.

El interno es para todos aquellos trabajadores del sector público, trabajadores de empresas que hayan contratado con el sector público, personas en programas de formación, etc., que puedan estar en conocimiento de prácticas que pudieran ser corruptas. El externo es para cualquier persona en conocimiento de actos de corrupción, que podrá ser propio de la Comunidad Autónoma o ser el que la Autoridad Independiente de Protección del Informante del Estado implemente. Estos canales deberán garantizar tanto la información verbal como por escrito.

Están obligados a implementar canales internos el sector público y las empresas que tengan más de 50 empleados, y las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores y que así lo decidan. En el caso de los municipios de menos de 10.000 habitantes podrán compartir el sistema y los recursos entre sí o con otras administraciones.

La ley también obliga a disponer de un canal interno de información a los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que gestionen fondos públicos, con independencia de su número de trabajadores.

Respecto a las sanciones, establece multas de entre 1.001 y 300.000 euros en el caso de las personas físicas, y entre 100.000 y el millón de euros si se trata de personas jurídicas, las que cometen una infracción. Por ejemplo, impedir o dificultar una denuncia, no cumplir con el derecho de confidencialidad o por practicar represalias puede suponer una multa de 50.000 euros.

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