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Abril inicia la cobranza de tasas e impuestos municipales en período voluntario

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  • Desde 1 de abril y hasta el 30 de junio, ambos inclusive, plazo de pago en período voluntario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos (IBIU) y la Tasa de VADOS.
  • El Ayuntamiento de Antigua mantiene la agrupación de diferentes tasas e impuestos en dos periodos diferenciados durante el año, para facilitar el pago de los mismos a los contribuyentes.
  • Antigua recuerda que la domiciliación bancaria se bonifica con el 4%.
  • La web www.ayto-antigua.es dispone de un apartado diferenciado ‘PAGOS’ que permite el pago de tasas e impuestos on line por medio del ordenador o teléfono móvil personal.

El Ayuntamiento de Antigua anuncia que desde el 1 de abril al 30 de junio, ambos días inclusive, permanecerá abierta la cobranza en período voluntario del ejercicio 2025, la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase o VADOS y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos, IBIU.

El Ayuntamiento de Antigua, con el fin de facilitar el pago fiscal, fracciona en distintos períodos los distintos tipos de tasas e impuestos, y añade el alcalde, Matías Peña García, recordando además que el contribuyente puede solicitar el fraccionamiento de su pago particular, en caso de que así lo precise.

La Oficina Municipal de Recaudación en el Ayuntamiento de Antigua, será lugar de cobro de lunes a viernes en horario de 08:00 a 13:30 horas, mediante tarjeta de crédito o débito, así como en las entidades colaboradoras: CaixaBank, Banco Santander y a través de web www.ayto-antigua.es en el apartado diferenciado como PAGOS. Desde el Ayuntamiento de Antigua se recuerda a los contribuyentes que será bonificado con un 4% el pago de los tributos mediante domiciliación bancaria.

Cualquier información relativa a la cobranza anunciada podrá solventarse en el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento de Antigua o en el teléfono de atención al público: 928 878004.

Vencido el plazo voluntario de pago se procedería al procedimiento de apremio con un recargo del 20%, más los intereses de demora y costas que se produzcan. Este recargo será del 5% cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de ser notificada la providencia de apremio al deudor, y del 10% cuando la deuda no ingresada se satisfaga en los plazos establecidos reglamentariamente una vez notificada la providencia de apremio. En estos dos últimos casos no se exigirán intereses de demora.

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