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Hacienda establece las nuevas cuantías de la bonificación al combustible para las islas no capitalinas

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A partir del 1 de febrero entrará en vigor la nueva norma que determina los parámetros para calcular las cuantías de esta bonificación extraordinaria y temporal, y las islas no capitalinas susceptibles de su aplicación

La cuantía máxima será de 30 céntimos por litro, mientras que la mínima se establece en 5 céntimos por litro

 

La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, dirigida por Matilde Asián, incluyó en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, la ampliación de la bonificación en el precio de venta al público minorista del combustible, reservada hasta entonces para La Palma, El Hierro y La Gomera, a la totalidad de las islas no capitalinas a partir del 1 de febrero.

De esta forma, se establece una bonificación extraordinaria de 5 céntimos por litro suministrado para Fuerteventura; de 10 céntimos por litro en el caso de La Palma; de 20 céntimos por litro en La Gomera y de 30 céntimos por litro suministrado en la isla de El Hierro para los meses de febrero y marzo.

Para ajustar la medida a los costes reales que soportan los ciudadanos de las islas menores, no se establece una cuantía única, sino que el importe se determinará trimestralmente, según los precios de cada isla comparados con los de Gran Canaria y Tenerife para el mismo período.

De igual manera, se determinará qué islas tienen derecho o no a la bonificación en cada período según la comparativa entre la media de los precios de suministros de gasolina y gasóleo en cada isla no capitalina con la media conjunta de los precios de suministro en Gran Canaria y Tenerife. Esto significa que la bonificación puede variar entre las islas o ser cero, según la isla.

Para Matilde Asián, la nueva norma supone “un avance importante, ya que los precios se ajustan, de una manera más precisa, a la realidad de cada isla con el objetivo de mitigar el sobrecoste real que soportan los ciudadanos de las islas no capitalinas”.

La nueva norma determina que se debe aplicar la bonificación extraordinaria y temporal del precio del combustible derivados del refino del petróleo en una isla no capitalina, cuando el precio medio de suministros de gasolina (G95) y gasóleo (GOA) sea igual o superior en 0,05 euros (cinco céntimos) al precio medio en el mismo período de estos suministros en las islas de Gran Canaria y Tenerife.

Criterios para el cálculo de la cuantía de la bonificación: 

– Se fija una bonificación de 30 céntimos por litro cuando, en el período correspondiente, el diferencial de precio medio en la isla no capitalina sea igual o superior a 0,30€ por litro respecto al precio medio en las islas capitalinas.

– La bonificación será de 25 céntimos por litro cuando, en el período correspondiente, el diferencial de precio se sitúe entre 0,25€ y 0,30€ por litro respecto al precio medio en las islas capitalinas.

– Se establecerá una bonificación de 20 céntimos por litro en el caso que, en el período correspondiente, la diferencia de precios sea igual a 0,20€ e inferior a 0,25€ por litro.

– La bonificación pasará a ser de 15 céntimos por litro si el diferencial de precio medio entre la isla no capitalina y las capitalinas sea igual a 0,15€ e inferior a 0,20€ en el período correspondiente.

– La cuantía será de 10 céntimos por litro si el diferencial de precio medio, en el período correspondiente, entre la isla no capitalina y las capitalinas se sitúa entre 0,10€ y 0,15€.

– Por último, se establecerá una bonificación de 5 céntimos por litro en el caso de que el diferencial de precio medio, en el período correspondiente, entre la isla no capitalina y las capitalinas sea igual a 0,05€ e inferior a 0,10€.

Un diferencial inferior a 0,05€ no dará derecho a la bonificación.

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