Se trata de un documento necesario para la correcta actuación de un órgano electoral de tanta importancia como son las mesas, resultando imprescindible que sea común a todos los procesos electorales convocados
Su contenido es consensuado entre la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y el Ministerio del Interior, y está supervisado por la Junta Electoral Central
Entre otras cuestiones, recoge los derechos y obligaciones, las funciones durante la jornada electoral, el desarrollo de la votación, el escrutinio y la entrega de la documentación electoral
El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado este jueves, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, el manual de instrucciones para las personas que integren las mesas electorales con motivo de la celebración de los próximos comicios locales y al Parlamento de Canarias.
Se trata de un documento necesario para la correcta actuación, el día de las elecciones, de un órgano electoral de tanta importancia como son las mesas, resultando imprescindible que sea común a todos los procesos electorales convocados (municipales, al Parlamento de Canarias y a los cabildos insulares). Su contenido esta consensuado entre la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y el Ministerio del Interior, y ha sido revisado por la Junta Electoral Central.
En el manual se explican tanto los derechos y obligaciones como las funciones durante la jornada electoral, la comprobación de los materiales electorales, la constitución de las mesas, el desarrollo de la votación, el cierre de esta, el escrutinio y la preparación y entrega de la documentación electoral.
El artículo 27.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General dispone que “la designación como presidente y vocal de las mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días. Con la notificación se entregará a los miembros de las mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones, supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros o de los consejos ejecutivos de las comunidades autónomas”.