El recuento de votos se denomina escrutinio. En un proceso electoral el escrutinio se realiza en dos momentos diferentes.
El escrutinio provisional es el recuento de votos que se realiza en la Mesa una vez finalizada la votación y cuyo resultado se hará público por el Presidente o la Presidenta de la Mesa una vez finalizado el recuento.
El escrutinio definitivo se realiza el quinto día siguiente al de la votación por las Juntas Electorales y debe concluir no más tarde del octavo día posterior al de las elecciones.
Antes de proceder al escrutinio definitivo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa para proceder al recuento de votos de las personas residentes ausentes. A las ocho de la mañana, con los interventores e interventoras que designen las candidaturas concurrentes, el Presidente o Presidenta procede a introducir en la urna los sobres de votación de las personas residentes ausentes recibidos hasta ese mismo día y el Secretario o Secretaria anota los nombres de los votantes en la lista. Acto seguido la Junta escruta los votos e incorpora los resultados al escrutinio definitivo.
El escrutinio general o definitivo (art. 103 y ss. LOREG) se realiza el quinto día siguiente al de la votación por la Junta Electoral que le corresponda. Es un acto único y tiene carácter público.
El Presidente o Presidenta extiende el acta de constitución de la Junta y lo firma junto con los y las vocales, el Secretario o Secretaria y las personas representantes y apoderadas de las candidaturas debidamente acreditadas.
La sesión de escrutinio se inicia leyendo el Secretario o la Secretaria las disposiciones legales. A continuación se procede a la apertura de los sobres (el sobre número 1 con la documentación electoral correspondiente a cada Mesa) que se entregaron, el día de las elecciones en los Juzgados.
El Secretario o Secretaria dará cuenta de los resúmenes de votación de cada Mesa. Durante el escrutinio la Junta no puede anular ningún acta ni voto, se limita a verificar el recuento y la suma de los votos en las correspondientes Mesas según las actas o las copias de las actas de las Mesas. Si existiera error material, de hecho o aritmético, se procederá a su subsanación.
El acto de escrutinio no debe interrumpirse y deberá concluir no más tarde del octavo día posterior al de las elecciones.
Fuente: https://elecciones.locales2023.es/