Cada proceso funciona de forma diferente. El de policía local se rige por Función Pública y el de bomberos no tiene legislación que las regule
La concejala de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Peña Armas, compareció este lunes en sesión plenaria ordinaria a petición del grupo Coalición Canaria en relación a la convocatoria de nuevas plazas de policías locales.
Ante las dudas generadas por la diferencia entre las bases de la oferta pública de empleo en el proceso selectivo de policía local y bomberos, la concejala de Recursos Humanos explicó que las bases de cualquier oferta pública de empleo son aprobadas en la mesa general por la parte social, en la que siempre intervienen representantes de cada uno de los cuerpos, policías y bomberos.
En el caso de la policía local, una vez aprobadas por la mesa social, las bases son remitidas a Función Pública para su verificación, cumpliendo con lo dictado por el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, y la Orden de 24 de marzo de 2008. Finalmente es Función Pública quien aprueba la OPE y la envía a publicar. Por su parte, las bases del Cuerpo de Bomberos no son materia de Función Pública, asimismo, tampoco hay ninguna normativa que las regule, tan solo son aprobadas en la mesa general para su posterior publicación.
También existen diferencias notables en cuanto a la composición del Tribunal. En el proceso selectivo de Policía Local, el tribunal calificador procede de distintos organismos, impuestos por la Dirección General de Seguridad y Emergencias. A diferencia del proceso selectivo de bomberos, en cuyo caso la composición del Tribunal lo designa la administración convocante, es decir, en este caso del Ayuntamiento es nombrado por el alcalde al tener la responsabilidad de bomberos y policía local.OPE de la Policía Local
En la última OPE de la Policía Local, las seis plazas vacantes correspondían a las OPE del 2017, 2018 y 2019, publicadas en el BOP de Las Palmas nº 45, de 14 de abril de 2021 y del 26 de abril de 2021, en la cual aprobaron 16 opositores. En estas bases en extracto literal rezaba que “al total de plazas se podrán acumular las vacantes que se produzcan en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta la conclusión del proceso selectivo”.
En 2020 surgen dos vacantes por incapacidades que no podrán ser cubiertas al existir un acuerdo con la parte social por el que a los funcionarios de carrera en situación de incapacidad se les reservará sus puestos durante dos años por si pudiera producirse la reincorporación. En 2022, el Ayuntamiento dota dos plazas vacantes de nueva creación.
El pasado 17 de marzo de 2023 se convoca una nueva mesa general para aprobar las nuevas bases de la OPE de la Policía Local en donde se acordó por la parte social incluir el artículo 22 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se recoge que “el número de aspirantes aprobados en la fase de oposición y/o de concurso no podrá exceder del número de plazas convocadas. Las bases de las respectivas convocatorias podrán establecer que se agreguen las vacantes que se hubieren producido hasta la fecha límite de presentación de instancias” y “si entre las aspirantes se encontrara alguna mujer embarazada que por circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, previsto de parto o en sus primeros días del puerperio no pudiera realizar cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, debe ponerlo en conocimiento del Tribunal con suficiente antelación, salvo parto imprevisto, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. El Tribunal determinará, con base en la información de que disponga, si procede realizar o no la prueba, proponiendo un lugar alternativo o un aplazamiento de la misma, o bien ambas medidas conjuntamente”, para no que no haya confusiones y para la mejora de la mujer embarazada.