El Boletín Oficial de Canarias de hoypublica la orden con los periodos y días hábiles para cada especie e Isla
El Cabildo de Fuerteventura, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Caza que dirige Carlos Rodríguez informa sobre los periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura del conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y la ardilla moruna.
Con fecha de hoy viernes 28 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº.126/ 20398 la orden que regula esta actividad para la presente temporada en todo el Archipiélago y que en lo que concierne a la Isla de Fuerteventura se define de la siguiente manera:
Los periodos y días hábiles por especie y modalidad en Fuerteventura son:
Caza sin arma: jueves y domingos del 7 de julio al 26 de septiembre con 2 perros de muestra.
Caza sin captura: domingos del 4 de agosto al 22 de septiembre con dos perros de pelo.
Caza con captura del conejo y la ardilla moruna, con perro de pelo los domingos desde el 29 de septiembre hasta el 27 octubre.
Caza con arma: la perdiz moruna, paloma bravía y ardilla moruna, con perro de muestra y escopeta o arco, los domingos, desde el 29 de septiembre al 20 de octubre.
No se autoriza el uso de hurón y está permitido hasta un máximo de 4 perros por persona cazadora y 8 por cuadrilla. Se prohíbe que las personas cazadoras, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros de pelo y de muestra, con uso exclusivo del perro de pelo para la caza del conejo y la ardilla moruna o el uso exclusivo del perro de muestra para la caza de perdiz moruna, paloma y la ardilla moruna excepto en las jornadas de caza sin captura.
Se autoriza el uso del perro de muestra y de pelo para la caza sin arma en las fechas señaladas, prohibiéndose en ese periodo cualquier tipo de captura.
En la modalidad de caza con arco, se autoriza un perro por persona cazadora. Las condiciones para la caza en cuadrilla obligan a estar formadas por un mínimo de 3 y un máximo de 5 personas cazadoras.
En la modalidad de caza con arco, se autoriza un máximo de 3 personas cazadoras por cuadrilla.
En lo que se refiere a las limitaciones al número de piezas cazables se autoriza un máximo de 2 conejos o 1 perdiz moruna por persona cazadora y día y no habrá límite de paloma bravía y ardilla moruna.
Se autoriza un máximo de 4 perdices morunas o 6 conejos por cuadrilla y día, y no habrá límite para paloma bravía y ardilla moruna.
Para la caza con arco, se autoriza un máximo de 4 piezas por cuadrilla.
con prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y los refugios de caza de La Laguna de Tesjuate, Castillo de Lara, Costa Calma, Lajares y en los parques naturales de Corralejo e Islote de Lobos y en todos los campos de entrenamiento, excepto en los destinados a perro de muestra: Malpaís Grande y Coto de Los Camachos. En la finca
denominada “Cercado del Jarde” (Antigua), solo se autoriza, en las fechas establecidas, la caza del conejo en la modalidad de perro de pelo.