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Abierto el plazo para la solicitud de ayudas del Gobierno de España a los afectados por las inundaciones en Lanzarote

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  • Hasta el próximo 14 de mayo podrán solicitarse las ayudas o subvenciones en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, que se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo y el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril

 El Gobierno de España, a través de la Delegación del Gobierno en Canarias, ha abierto el plazo para la solicitud de las ayudas o subvenciones del Sistema de Protección Civil del Ministerio del Interior para las personas físicas o jurídicas afectadas por las recientes inundaciones en los términos municipales de Teguise y Arrecife, en la isla de Lanzarote.

Estas ayudas, cuya concesión se encuentra regulada por la Ley General de Subvenciones y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, podrán solicitarse presentado la debida documentación hasta el próximo 14 de mayo en la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote o en cualquiera de los registros oficiales recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las subvenciones se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

Entre otros, podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos y requisitos establecidos en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, los siguientes:

  • Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
  • Las Corporaciones Locales que acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.
  • Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
  • Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
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