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Condenan a una cadena de supermercados por vulnerar la protección de datos de una trabajadora

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado a una cadena de supermercados por vulnerar el derecho fundamental a la protección de datos de una trabajadora, tras incluir información personal sin su consentimiento en un expediente disciplinario dirigido a su pareja sentimental, también empleado de la empresa.

La Sala de lo Social, con sede en Las Palmas, ha revocado parcialmente la sentencia de instancia y ha fijado una indemnización de 7.501 euros a favor de la afectada por los daños ocasionados. El caso se remonta a la inclusión del nombre completo, salario y situación laboral de la trabajadora en la carta de despido de su pareja, con el objetivo de justificar una supuesta irregularidad retributiva

El tribunal reconoce que la empresa tenía un interés legítimo en ejercer su potestad disciplinaria, pero considera que no era necesario ni proporcional utilizar datos personales identificables de una tercera persona. Según la sentencia, la compañía podría haber logrado el mismo objetivo utilizando información anonimizada o referencias genéricas sin identificar a la trabajadora.

La resolución se apoya además en doctrina reciente del Tribunal Supremo, que establece que ni siquiera fines legítimos como garantizar la igualdad salarial justifican la divulgación no consentida de datos personales individualizados.

El TSJC también rechaza que la existencia de tablas salariales en tablones internos justifique la inclusión de datos concretos en un expediente disciplinario. En este sentido, subraya que el tratamiento de estos datos no superó el criterio de necesidad exigido por la normativa de protección de datos.

Como consecuencia, la sentencia obliga a la empresa a retirar los datos personales de la trabajadora de cualquier documento o expediente en el que aparezcan, así como a suprimir o rectificar toda la información difundida de forma indebida

El caso ha sido defendido por el despacho Verdugo-Muñoz Servicios Jurídicos, cuya intervención ha resultado determinante para el reconocimiento de la vulneración de derechos y la posterior condena.

Aunque el tribunal considera que la infracción no afecta a datos especialmente sensibles ni acredita un daño reputacional grave, sí entiende que se ha producido una vulneración clara del derecho fundamental a la protección de datos, lo que justifica la condena.

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