El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aprobado un nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica que pone fin a las llamadas comerciales no solicitadas por parte de las comercializadoras eléctricas y prohíbe la contratación telefónica salvo petición expresa del consumidor.
La norma, aprobada este martes en Consejo de Ministros, refuerza la protección de los hogares y de los consumidores vulnerables, incrementando la transparencia en la contratación y ampliando las opciones para elegir cómo y con quién contratar el suministro eléctrico.
Entre las principales novedades se encuentra la prohibición de realizar llamadas comerciales si el consumidor no las ha solicitado previamente, así como la obligación de facilitar información clara y comparativa antes de cualquier cambio de contrato o modificación de precios. Además, se agilizan los plazos para cambiar de comercializadora, que pasarán a ser de un máximo de diez días.
El nuevo reglamento elimina, con carácter general, los compromisos de permanencia y limita las penalizaciones por rescisión anticipada de contratos. En el caso de los consumidores acogidos al bono social, cualquier renuncia deberá quedar reflejada por escrito y las comercializadoras estarán obligadas a informar mensualmente de estas bajas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La norma también refuerza los derechos en materia de reclamaciones, estableciendo servicios gratuitos de atención al cliente, plazos máximos de respuesta y nuevas vías de resolución de conflictos. Asimismo, se amplían las garantías frente a cortes de suministro y se mejora la regulación de refacturaciones por errores de lectura.
El reglamento introduce además nuevas fórmulas de contratación, permitiendo disponer de más de un contrato eléctrico de forma simultánea o ajustar la potencia contratada de manera más flexible, así como la figura del agregador independiente, orientada a facilitar el ahorro energético y la gestión de la demanda.
Las comercializadoras dispondrán de un plazo de cuatro meses para adaptarse a la nueva normativa, cuyo incumplimiento podrá conllevar sanciones de hasta seis millones de euros.



